¿Se encuentra disponible el servicio ATP para solicitar la prórroga a junio para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al mes de marzo 2020?
¿Qué empleadores pueden hacer uso de esta prórroga?
El servicio denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP
Beneficios para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria - Decreto 332/20 y Decreto 347/20", ya se encuentra disponible dentro de los servicios de AFIP para ser habilitado mediante el Adminsitrador de Relaciones de Clave... >
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¿Cómo se importan las retenciones de seguridad social a la declaración jurada F. 931 en línea?
El contribuyente deberá ingresar en el servicio de AFIP "Mis Retenciones". Allí ingresar a la opción "Consultas", "Seguridad Social".
En la pantalla siguiente se deberá, además de seleccionar el CUIT del sujeto retenido, el impuesto retenido -353: Contribuciones de la seguridad social- y el período de las retenciones, se deberá tildar la opción "Exportar para aplicativo", y luego "Consultar".
A continuación, debemos presionar "Exportar Aplicativo". De esta manera, se... >
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¿Una empresa que tiene 155 empleados puede continuar presentando declaración jurada en línea?
Conforme lo establecido por la Resolución General N° 3960, a partir de los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes es obligatorio utilizar el sistema Declaración en Línea para aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta 300 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara.
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el servicio "Declaración en Línea", en el... >
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¿Cómo se debe proceder si en lugar de cargar a un empleado dentro del F. 931 en línea como activo desde el día 01, se cargó como Activo desde el 08? ¿Se puede rectificar sólo la novedad?
En declaración en línea no se puede rectificar por novedad, tiene que hacerlo por nómina completa. Cuando calcula, en importes a ingresar coloca "0". >
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El único empleado de una firma renunció el 22 de noviembre de 2012, al hacerlo se presento una declaracion jurada F. 931 sin nómina ¿cuántas más debe presentar o con una alcanza?
Si el único empleado renunció el 22/11/2012, la ddjj del mes de noviembre se presenta con nómina y la del mes de diciembre de 2012 se presenta "Sin Empleados". Luego no se deben presentar más F. 931 hasta que el empleador vuelva a tener empleados. >
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Al querer rectificar un periodo en el 931 de una empresa por haber omitido tomar las retenciones que le efectuan para que impacte en la declaracion jurada, aparentemente no lo permite efectuar, ya que no se despliega esta posibilidad. ¿Existe algun otro mecanismo alternativo para efectuar dicha rectificativa, y como debería proceder?
Al rectificar el F. 931 por su declaración on line, el sistema no permite cargar las retenciones en la d rectificativa, debiendo cargarlas en la ddjj original del próximo mes. >
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Tenemos que presentar el formulario 399 para la reimputación de un pago de cargas sociales, ¿corresponde presentar un formulario por cada uno de los conceptos (Contribuciones Seguridad Social, Aportes Seguridad Social, etc), detallando cada uno en el campo "IMPUESTO" del formulario mencionado?
Desde la emisión de la Resolución General N° 3093 se modifico el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de DDJJ rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ Rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la... >
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Confección del F. 931 por Internet. Sistema “Su Declaración On Line”
1 de junio de 2010
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
Por medio de la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Previsional Argentino (S.I.P.A.) a los efectos de determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Teniendo en cuenta que el Organismo Fiscal se encuentra inmerso en un contexto de continuo cambio y modernización de sus sistemas, a los efectos de facilitarle a los contribuyentes el... >
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El 6 de diciembre vence plazo para que los empleadores que posean empleados con remuneraciones mayores a $ 6.000 presenten la declaración retificativa del F. 931, teniendo en cuenta los nuevos topes máximos aplicables a partir del devengado septiembre por el Poder Ejecutivo para determinar aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos.
Así lo estableció la [Resolución General Nº 2340->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31225&var_recherche=2340] (A.F.I.P.) que fue publicada el... >
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